Buscador Articulos y Publicaciones 2

Wikipedia

Resultados de la búsqueda

Buscar este blog

viernes, 14 de abril de 2017

Aportes del Derecho Hebreo al concepto de justicia social Gabriel Minkowicz*

 Publicado en el Diario de Doctrina y Jurisprudencia EL DERECHO,

 editorial Universidad Católica Argentina No.12.413, del 4 de enero de 2010.


Introducción Vivimos en un mundo de cambios vertiginosos. Vivimos en un mundo en el que los avances tecnológicos han dotado a la humanidad de herramientas de enorme poder y como resultado de ello, se ha producido una revolución descomunal de bienes y servicios. Vivimos en un mundo en el que junto a la globalización tecnológica y económica, ha emergido una brisa de escepticismo y desconsuelo. Para el Premio Nóbel de Economía Amartya Sen, esta realidad constituye “la globalización de las dudas”. Todos y cada uno de nosotros convive con sus propias incertidumbres frente a lo cotidiano y al futuro ¿Seremos capaces de integrarnos a este mundo globalizado? ¿Formaremos parte del grupo que habrá de beneficiarse de estos avances o por el contrario quedaremos excluidos frente a estos? Esta incertidumbre dio origen a la infatigable búsqueda por la “justicia social”, giustizia sociale, expresión acuñada por el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli, en su libro Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto (1), debiéndose entender esta expresión como la forma de igualar de hecho a todos los seres humanos en lo que a derechos humanos se refiere (2). Es así como Taparelli renovó el tradicional pensamiento jurídico de su época, entendiendo que la “justicia social”, importaba un concepto diferente de las nociones de “justicia conmutativa” y de “justicia distributiva” imperantes en el pensamiento aristotélico-tomista. Varias décadas después, a fines del siglo XIX, el término de “justicia social” es vuelto a usar en Inglaterra como, social justice, por los socialistas fabianos ingleses. La expresión ya aparece en los famosos Fabian Essays in Socialism (Ensayos fabianos sobre el socialismo), publicados en 1889. En el socialismo fabiano, la justicia social desempeña el papel de finalidad ética por excelencia, para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia (3). Es así como con el socialismo fabiano, el concepto de “justicia social” pasó a ser parte de la agenda de la socialdemocracia de Inglaterra, Francia y Argentina.[] En Inglaterra, el concepto pasó al Partido Laborista inglés, al que la Sociedad Fabiana se integró, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal gracias al Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era lograr la justicia social. Para la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de “justicia social” como parte de su socialismo ético y pacifista. Por su parte en * Gabriel A. Minkowicz, es Doctor en Psicología Social de la Universidad Argentina John F. Kennedy, Abogado y Procurador graduado de la Facultad de Derecho de la UBA y Rabino ordenado en el Seminario Rabinico Latinoamericano. Se desempeña como profesor de Derecho Hebreo en la Facultad de Derecho de la UBA y en el Seminario Rabinico Latinoamericano donde además es Director del Instituto Superior de Ciencias Judaicas y Formación Docente. También ejerce la docencia universitaria en la Escuela de Estudios Orientales de la Universidad del Salvador. Cuenta con varias publicaciones en Derecho Hebreo. Argentina, el Partido Socialista incorporó el concepto a través de Alfredo Palacios, quien fuera elegido diputado en 1904, vinculando así las ideas de un nuevo derecho al de “justicia social” (4). En 1919, luego de la Primer Guerra Mundial, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que incorpora la idea de “justicia social” a su Constitución, como elemento indispensable para lograr la paz universal: “Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social…” (5).[][] Tiempo más tarde en 1931, la noción de “justicia social” se incorpora plenamente a la Doctrina social de la Iglesia Católica, cuando el Papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno, enuncia que la justicia social es un límite al que debe ajustarse la distribución de la riqueza en una sociedad, intentando por este modo reducir la diferencia entre los ricos y los necesitados: “58. A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas de bien común o de justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de necesitados” (6). Por su parte y a comienzos del mes de Enero de 1991, el Papa Juan Pablo II, anunció la promulgación de una nueva encíclica sobre la justicia social, Centesimus annus, la cual vino a actualizar la centenaria Rerum novarum, de León XIII, promulgada el 15 de mayo de 1891. En esta nueva encíclica Juan Pablo II, en primera instancia, se propuso rendir honor al Papa León XIII tal y como puede leerse “La presente encíclica trata de poner en evidencia la fecundidad de los principios expresados por León XIII, los cuales pertenecen al patrimonio doctrinal de la Iglesia y, por ello, implican la autoridad del Magisterio” (7). La centenaria encíclica refería a la condición social de los obreros, tratando de establecer un orden social justo. Si bien para muchos, desde la perspectiva actual, la Rerum novarum, pudiese parecer un tanto conservadora, en razón de que refería a derechos tales como por ejemplo: un salario digno, a los deberes de los obreros para con el empresario, y en defensa de la propiedad privada; sin lugar a dudas, a poco de meditar en ello, se podrá entender que fue de avanzada al momento de su promulgación. En el presente (Junio 2009) el Papa Benedicto XVI , ha presentado al mundo una nueva encíclica: Caritas in veritate (Caridad en la Verdad), la tercer encíclica de Benedicto XVI, en la que el actual Papa retoma los temas sociales contenidos en la encíclica Populorum progressio, (1987) de Pablo VI, tales como: justicia social, desarrollo económico y humano, ética en el trabajo, respeto a la dignidad humana, distribución equitativa de la riqueza, solidaridad, y una economía al servicio de las personas, principios estos que están íntimamente ligados al concepto de “respeto al derecho a la vida”. Es así como, esta nueva encíclica inspirada en su predecesora de 1987, sostiene que: “Junto al bien individual, hay un bien relacionado con el vivir social de las personas: el bien común. Es el bien de ese «todos nosotros», formado por individuos, familias y grupos intermedios que se unen en comunidad social. No es un bien que se busca por sí mismo, sino para las personas que forman parte de la comunidad social, y que sólo en ella pueden conseguir su bien realmente y de modo más eficaz…La ganancia es útil si, como medio, se orienta a un fin que le dé un sentido, tanto en el modo de adquirirla como de utilizarla. El objetivo exclusivo del beneficio, cuando es obtenido mal y sin el bien común como fin último, corre el riesgo de destruir riqueza y crear pobreza” (8). Para finalizar diciendo: “Que vuestra caridad no sea una farsa: aborreced lo malo y apegaos a lo bueno. Como buenos hermanos, sed cariñosos unos con otros, estimando a los demás más que a uno mismo” (9). La Justicia Social en el Derecho Hebreo: El concepto de “justicia social” que el judaísmo promueve, no es aquella en la que unos simplemente hacen a favor de otros pobres y desvalidos. Ayudar, en la tradición judía, tiene un sentido más profundo, basta con analizar el saludo en hebreo para entenderlo. La expresión tradicional de saludo, en hebreo se dice Shalom Aleijem. Ésta se compone de dos palabras, la una Shalom que deriva de la palabra Shalem entendida como “completo”, “íntegro”, y refiere también a la “paz”, mientras que la segunda palabra Aleijem quiere decir “sobre ustedes”. De este modo, el saludo viene a significar “mi integridad está en ustedes”. Es decir en la medida en que puedo ayudar con la paz al prójimo, es que puedo ser verdaderamente íntegro. En tal sentido, podemos ser verdaderamente íntegros y plenos, cuando somos capaces de ayudar, y de esta forma concretar la tan ansiada “Paz” o Shalom como vínculo social. Es así como la tradición judía, nos invita a transitar los caminos de la verdad y de la justicia, para acceder a un estado de armonía y paz social, tal y como lo refiere el siguiente texto:“Rabí Simón hijo de Gamliel dice: El mundo reposa sobre tres pilares: Verdad, Justicia y Paz. Porque está escrito: “Verdad y justicia y paz juzgad en vuestras ciudades” (Sacarías 8:16). Y las tres son una unidad fundamental: ¿Se hizo justicia? Se hizo la verdad. Y en consecuencia, la paz” (10). Si bien, difícilmente pueda encontrarse en la Biblia la expresión “justicia social”, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, seguidamente podrá verse que desde los orígenes mismos del judaísmo, el texto bíblico marcó su preocupación por el problema social. Es así como, en el centro de la problemática social del Pentateuco, habrá de encontrarse una clara y contundente referencia a los huérfanos, las viudas, los extranjeros y los oprimidos. Como consecuencia de ello, y en virtud de su particular visión del mundo, el judaísmo supo, desde siempre, incluir los Derechos Sociales dentro de los Derechos Humanos, tal y como fueron adoptados por las Naciones Unidas. Es por ello que, más allá de que los orígenes del concepto jurídico de “justicia social” remitan al siglo XIX, su contenido ya se encontraba referido en la Torá o Pentateuco, como se verá seguidamente. El judaísmo frente a la pobreza Una de los argumentos que existen en nuestros días para justificar la desigualdad social y minar la paz social, es promoviendo la idea de que la pobreza existió siempre. Pero para el judaísmo, al igual que para la doctrina jurídica moderna, (11), la percepción es distinta (12). La justicia social del Derecho Hebreo y del Derecho moderno refirieren a situaciones de desigualdad social, promoviendo la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, “Bien que no debe haber en medio de ti menesteroso alguno” (Deut. 15:4) por medio de políticas sociales de protecciones, a favor de los más débiles.[][ ] Es así como tanto en el texto bíblico, como en la doctrina jurídica contemporánea, la justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, al goce de los derechos humanos sociales y económicos esenciales, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado.[][] Pero más adelante puede leerse “Porque no dejará de haber menesteroso en la tierra, por lo mismo yo te mando diciendo: ampliamente has de abrir tu mano a tu hermano, es decir, a tu pobre y menesteroso en tu tierra” (Deut. 15:11). De la lectura de sendos versículos, podría pensarse en la existencia de una posible contradicción, pero esto no es así. Como bien lo supo explicar Yeshayahu Leibowicz (13), uno de los más reconocidos pensadores judíos del siglo XX, la expresión “…no debe haber en medio de ti menesteroso…” debe ser entendida como una exigencia divina impuesta al hombre, es decir que es el ser humano quien aplicando correctamente las leyes y mandamientos dados por Dios, podrá evitar crear una realidad en la que haya indigentes. Es así como dependerá de cómo la sociedad se organice y proceda para evitar el flagelo de la pobreza. En este mismo orden de ideas, Leybowicz sugiere que con este mismo sentido deben entenderse las palabras de los distintos Profetas, puesto que al no ser oráculos o adivinos, como en las culturas paganas, dicen lo que debería suceder, divulgando las exigencias morales tal y como puede leerse “…han vendido Al justo por dinero, y a los pobres por un par de zapatos” (Amos 2:6). En otra parte del Pentateuco puede leerse “Cuando hubiere en medio de ti un pobre de alguno de tus hermanos, en alguna de tus ciudades, en la tierra que el Señor tu Dios te dio, no endurecerás tu corazón, ni cerraras tu mano a tu hermano menesteroso. Sino que indispensablemente la abrirás tu mano y sin falta le prestaras lo suficiente para las necesidades que padeciere” (Deut. 15:7-8). Es así como, la acción de ayudar al pobre y desfavorecido, recibe en hebreo la denominación de tzedaká. Muchos podrían suponer que esta expresión puede ser entendida como caridad o solidaridad, pero no es así es diferente. La palabra deviene de la raíz hebrea tzedek, concepto éste que en lengua hebrea significa justicia, y por ello la tzedaká “se refiere a la imposición que una comunidad organizada grava proporcionalmente sobre los bienes de sus miembros para ayudar al necesitado. No es un acto indefectiblemente voluntario, la halakha enseña que se debe toma por la fuerza pública de aquél que poseyendo, se niega a contribuir” (14). Es así como tzedaká viene a significar todas aquellas acciones que el hombre debe realizar en pos de una reparación de situaciones injustas, de las que es objeto el prójimo, como está escrito “Aquel que da tzedaká en secreto es más grande que Moisés” (15). Es por ello que la ayuda debida al necesitado, no debe ser vista exclusivamente como una actitud bondadosa en el judaísmo, sino como un acto de estricta justicia. En este sentido leemos: “Cuando se empobreciere tu hermano y vacilare su mano, junto a ti habrás de sostenerle, fuere extranjero o residente y que viva contigo” (Lev. 25:35). Claramente la asistencia al necesitado es una obligación, así debe entenderse la indicación “habrás” la cual no se agota en el mismo pueblo, sino que también esta obligación beneficia al extranjero, es decir generando condiciones de vida decente para toda la población. Aún más, “la interpretación rabínica del vocablo refiere al impuesto que se recauda para paliar las necesidades de los menesterosos. Si bien, con el tiempo se le adscribió al termino la connotación de acto de caridad, piedad; el Talmud enseña a diferenciar entre ambos denominando a éste último Hesed ” (16). La falta de cumplimiento de este mandamiento es de extrema gravedad. Ésta fue la causa de la destrucción de Sodoma y Gomorra (Gén. 18:20; Ezequiel 16:49). Los exegetas bíblicos comentan que éstas eran tierras muy ricas y por ello sus habitantes evitaban que los pobres de áreas cercanas se acercasen. Es así como la falta de sensibilidad social, genera injusticias que terminan minando la paz social. En este orden de ideas Maimónides (17) en referencia al deber de asistencia expresa “Si un hombre pobre que no es conocido llega y dice: “yo estoy hambriento”, luego ellos no tienen el derecho a examinarlo para ver si es deshonesto. Tienen que alimentarlo inmediatamente ” (18), en este mismo sentido puede leerse “Si tú eres capaz de ayudar a alguien que es pobre y te descuidas de hacerlo, estás transgrediendo una prohibición de la Torá” (19), y aún más “Si una persona cierra sus ojos para evitar dar tzedaká, es como si cometiera idolatría” (20), por creer que la riqueza proviene exclusivamente de él. Tan importante es dar tzedaká, que aun el hombre que sobreviveproducto de la tzedaká, debe también dar tzedaká (21). La equidad social y la distribución de la riqueza Uno de los mayores problemas que aquejan a los estados modernos en nuestros días, son las desigualdades económicas y la inequitativa distribución de la riqueza. La preocupación bíblica por el tema, no fue menor. Varias y distintas instituciones jurídicas fueron planteadas, a saber: el año sabático, entendido como el descanso de la tierra, en el que los frutos de la misma pasan a los pobres (Éx. 23:10-11) y el jubileo, en el que hay una remisión de las deudas (Deut. 15:1). De igual modo las tierras vuelven a sus dueños originarios, como puede leerse “La tierra no podrá venderse a perpetuidad, porque Mía es la tierra…” (Lev. 25:23). De esta manera y recordando que Dios es el verdadero dueño de todo, siendo que por el fue creado, se reestablece el equilibrio social, por medio de la remisión del bien más importante, que es la tierra. De igual modo garantiza el libre acceso a la tierra por parte de todo ser humano, para posibilitar el trabajo productivo, asegurando así su sustento. Es así como el texto bíblico trata de evitar situaciones de opresión y asfixiantes, que impidan al deudor poder proseguir con su actividad económica. Quizas este régimen no haya sido aplicado integralmente, como sostiene Yeshayau Leibowicz, pero sin dudas denota la preocupación del texto bíblico por organizar una sociedad justa y equitativa. La sensibilidad social frente a los problemas sociales: Sabido es por todos, que durante gran parte de la historia del pueblo judío, los hebreos no tenían un estado propio. Aunque esta situación pudo haber generado algún tipo de dificultad a otro nivel, esto no impidió forjar políticas públicas de acción social. Es así como puede leerse “Al fin de cada tercer año, sacaras todo el diezmo de tus productos de aquel año y lo depositaras en tus ciudades. Para que venga el levita, que no tiene parte ni herencia contigo, y el extranjero, y el huérfano y la viuda, que habitan en tus ciudades, quienes comerán y se saciarán para que te bendiga el Señor, tu Dios, en toda obra de tu mano que hicieres” (Deut. 14:28-29). Ya desde los orígenes mismos del pueblo hebreo, la Biblia fijó el principio por el cual el diez por ciento de lo producido, debía ser destinado a atender las necesidades sociales. Esto se debe a que la posibilidad de atesorar bienes e incrementar la riqueza, es un don otorgado por Dios al hombre y por esta razón el diezmo debe ser entendido como una obligación. Por otra parte, puede leerse también a cerca de las condiciones de vida del trabajador. “No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, sea de tus hermanos, sea de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades” (Deut. 24:14) y luego agrega “En su día le darás su salario, y el sol no ha de ponerse con este en tu poder, porque el es pobre y tiene puesto su corazón en ello; no sea que clame contra ti el Señor, pues será pecado en ti” (Deut. 24:15) El libre mercado y la protección del consumidor La Biblia se a preocupado por lo que hoy se dio en llamar “fallas de mercado” tendientes a proteger al consumidor. De tal modo que “Balanzas justas y pesas justas, un efá justo y un hin justo habéis de tener…” (Lev. 19:36). Debemos aclarar que un efá es una medida para pesar productos secos, y un hin para hacer lo propio con los líquidos. Así también y a modo de prevención, el texto bíblico dispone “No tendrás en tu bolsa pesa grande y pesa chica. No tendrás en tu casa medida grande y medida chica. Pesa exacta y justa tendrás; medida cumplida y justa tendrás….Porque abominación del Señor, tu Dios, es todo aquel que hace tales cosas y todo aquel que hace injusticia” (Deut. 25:13-16). De igual modo la Biblia aboga por el precio justo, al sentenciar “Por tanto si vendieres algo a tu prójimo, o comprases algo de mano de tu prójimo, no os engañéis el uno al otro” (Lev. 25:14). De igual modo la Biblia regula y establece limites respecto del acreedor prendario (Éx. 22:26-27 y Deut. 24:10-13). Conclusión: la justicia social como constructora de la paz: Hasta aquí hemos referido a los distintos elementos constitutivos de la justicia social. Pero debe entenderse que todos y cada uno de estos principios jurídicos del Derecho Hebreo, anteriormente enunciados, tienen su fundamento en dos ideas fundamentales del judaísmo. La una hace referencia al monoteísmo ético y religioso, que el judaísmo supo legar al mundo. La otra dice “Y amaras a tu prójimo como a ti mismo” (Levítico 19:18). Es decir que el interés y preocupación, que se tienen por el otro, según el Pentateuco, deben ser similares a los que se tienen por sí mismo. De este modo, el judaísmo supera las limitación que impone el propio yo, y propone la búsqueda de la solidaridad como principio. Es por ello que, este enunciado encierra más que un sentimiento positivo hacia otros; postula un estilo de vida en el cual tales sentimientos deben traducirse en acción. En tal sentido el Sabio Hilel (22) entendía el referido versículo del siguiente modo: “No hagas a los demás lo que tú detestas” y de esta manera logró interpretar desde la abstención, la “gran regla” de Rabí Akiva (23), para quien el amor por el hombre y la humanidad, es el valor principal en el que deben sustentarse las relaciones entre dos o más personas. Esta expresión bíblica, plantea una delicada tensión entre el “yo” y el “tú”, que Hilel supo resolver con su conocida sentencia: “Si no estoy para mi ¿Quién soy? Y si solo estoy para mi ¿Qué soy?” (24). Es por ello que de ningun modo se promueve el sacrificio del yo, puesto que todo ser humano tiene la obligación de preservar su vida y de realizarse. Pero siendo que el ser humano no se agota en la satisfacción de sus propias necesidades, y no se basta a sí mismo, es que en esencia un ser social. Su verdadera realización está dada en el vínculo con el otro. Es, a decir de Buber, la interacción del “yo-tú” lo que acerca al hombre a su plenitud. Es así como el judaísmo ha mostrado desde sus orígenes una clara preocupación por el “tú”, como está escrito “Él te ha dicho, oh hombre, lo que es bueno y lo que el Señor pide de ti: sólo hacer justicia, amar la misericordia y andar humildemente con tu Dios” (Miqueas 6:8). De este modo, es que desde el Derecho Hebreo, se promueve en primer término el estudio de la ley o Torá, para luego inducir al hombre a transitar por el camino de la verdad, permitiéndole así entablar relaciones justas como condición necesaria para la construcción de la paz. Por ello cuando leemos “Justicia, justicia, perseguirás” (Deut. 16:20) la primera refiere al resultado de un proceso interior e individual, mientras que la segunda hace referencia a un proceso exterior de carácter social. Notas 1. Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos, publicado en Livorno, Italia, 1843.[ 2. Luigi Taparelli, Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto, Livorno, Vicenzo Mansi, 1843, TI: 355. 3. George Bernard Shaw, Sidney Webb, William Clarke, Sydney Olivier, Graham Wallas, Annie Besant, Hubert Bland, Fabian essays in socialism, Londres, Fabian Society, 1889. 4. Palacios Palacios, El nuevo derecho, Buenos Aires, Claridad, 1920; Ídem, La justicia social”; Buenos Aires, Claridad, 1954. 5. Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1919. 6. Pìo XII, Quadragesimo anno, 15 de mayo de 1931. 7. Juan Pablo II, Centesimus annus 3, 5. 8. Benedicto XVI, Caritas in veritate. 9. Benedicto XVI, Caritas in veritate. 10. T. Jerosolimitano, Taanit 4:2. 11. Alfredo Palacios, La justicia social”, Buenos Aires, Claridad, 1954. 12. Daniel M. Rudi, El principio general de la Justicia Social, Los derechos constitucionales del trabajador; Buenos Aires, Eudeba, 1974, pp. 7-9. 13. El más célebre filósofo israelí, Yeshayahu Leibowicz, nació en Riga (Letonia) 1903 y estudió en Alemania antes de emigrar a Palestina en 1935. Falleció en 1994 a los 91 años. A lo largo de su vida se hizo acreedor de cinco doctorados (física, filosofía, medicina, historia y filosofía). Leibowicz hablaba perfectamente siete idiomas y era especialista en el pensamiento filosófico de Maimónides. 14. Véase al respecto: A Skorka: “Zedek y Zedaká en la era post moderna”; en Cuadernos de Teología, Instituto Universitario ISEDET, Buenos Aires, Vol. XXIV: 37-45. 15. Baba Batra 9b. 16. A. Skorka, “Zedek y Zedaká en la era post moderna”, en Cuadernos de Teología, Instituto Universitario ISEDET, Buenos Aires, Vol. XXIV: 37-45. 17. Moshé ben Maimón o Musa ibn Maymun, tambien llamado RaMBaM (por el acrónimo de sus iniciales en hebreo) nació en Córdoba en el 1135 y muró en Fustat, Egipto, en el 1204. Entre su prolífica labor intelectual pueden mencionarse el “Mishné Tora” o Segunda Ley (1180) y en el Moré Nebujim o Guía de los Perplejos (1190). 18.Mishné Torá 7:6. 19. Séller Ha-Jinuj 478. 10. Ketubot 68ª. 21. Guitín 7b 22. Sabio judío nacido en el 70 a.e.c y fallecido en el 10 e.c 23. Rabí Akiba o Akiva ben Iosef, nació en el 50 y murió en el 135 e.c. Perteneció a la tercera generación de los rabinos identificados como Tanaitas, en hebreo Tanaim. Fue una gran autoridad en materia de tradición Judía, y uno de los esenciales contribuyentes a la Misna, en hebreo Mishná y a los Midrashim Halájicos, entendidos estos últimos como la resultante de un método interpretativo de la Biblia, que investiga aquello que no esta explícitamente referido en el texto bíblico, pero si insinuado en él. 24. Tratado de Principios 1:14.

No hay comentarios:

Publicar un comentario