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domingo, 24 de abril de 2016

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL



  1. LA ORDENACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL. DE QUÉ LEY DATA EN LO ESENCIAL.
El sistema educativo español, cuya ordenación y estructura datan en lo esencial de la Ley General de Educación de 1970, ha quedado en la actualidad claramente desfasada con respecto a las exigencias educativas de la España actual, pese a haber supuesto en su momento una de las reformas más importantes del sistema educativo español, seguramente la de mayor importancia tras la Ley de Moyano de 1857. Las leyes de enseñanza tienen que dar respuesta a la demanda de la sociedad.


  1. LA APARICIÓN DE ESTA LEY RESPONDÍA A UNAS DEMANDAS Y NECESIDADES QUE HABÍAN VENIDO EVIDENCIÁNDOSE, SOBRE TODO, A LO LARGO DEL DECENIO DE LOS SESENTA. COMENTARIO.
La Ley General de Educación de 1970, dio un gran salto hacia delante en la modernización de la escuela española y en escolarización de la población.
Antes de la Ley de 1970, se había ordenado con una concepción muy ideologizada el sistema y se habían dado tímidos pasos en la extensión de la enseñanza. En su legislación en materia educativa destacan la nueva organización del Bachillerato, que diferencia entre el Bachillerato elemental y el superior (Ley de 1953 sobre Ordenación de la Enseñanza Media), la ampliación de la enseñanza obligatoria hasta los 14 años (Ley de 1954), las diversas normas sobre construcciones escolares (Ley de 1952, modificada por la de 1964), la incorporación de las enseñanzas técnicas superiores a la Universidad (Ley de 1957) y la reforma de la Enseñanza Primaria (Ley de 1965).
La aparición de esta Ley respondía a unas demandas y necesidades que habían venido evidenciándose a lo largo de los sesenta. Esta década propició el aumento sostenido de la renta per cápita y modificó la estructura productiva española. La reducción del sector agrario y el incremento del sector industrial se vieron acompañados de intensos movimientos migratorios interiores, con enormes repercusiones familiares y sociales.
Los cambios económicos y sociales producidos en la década de los sesenta habían dado lugar a una nueva sociedad urbana, dinámica y aceleradamente industrializada, a cuyas necesidades no podía responder el viejo sistema educativo. La respuesta a este desfase fue la Ley General de Educación y financiación de la Reforma Educativa, del 4 de agosto de 1970, la cual constituía, además, un intento de aproximar la situación educativa española a la de los demás países europeos.








  1. LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN INTENTABA DAR RESPUESTA A CUATRO IMPORTANTES PROBLEMAS, ¿CUÁLES? COMENTARIO.
Los problemas eran estos:
-          Mantenía deficiencias importantes de escolarización. Muchos niños que querían ir a la escuela no podían al haber pocos puestos escolares.
-          No aseguraba oportunidades iguales para los niños de clases sociales diferentes. Los hijos cuyos padres tenían un alto poder adquisitivo, tenían más oportunidades que los que tenían menos.
-          No se adecuaba a la estructura productiva del país ni a las necesidades de capacitación profesional de su población. Cuando la gente se trasladaba del campo a la ciudad, no había capacitación profesional ya que había pocos institutos laborales.
-          Era un sistema poco integrado, desarrollado por superposiciones posesivas sobre el viejo armazón educativo del s. XIX. Se creaban nuevas leyes pero no corregían los defectos de las anteriores.


  1. LA LEY DE 1970 TRATABA DE DISEÑAR UN SISTEMA EDUCATIVO CON 4 OBJETIVOS PRINCIPALES, ¿CUÁLES? COMENTARIO.
  1. Hacer partícipe de la educación a toda la población española, ya que es y era injusto negarle a un español su derecho a recibir una educación.
  2. Completar la educación general con una preparación profesional que capacite para la incorporación fecunda del individuo al mundo laboral.
  3. Ofrecer a todos la igualdad de oportunidades educativas, sin más limitaciones que la de la capacidad para el estudio. Es decir, no dar más oportunidades a los que tenían más poder adquisitivo, sino a los que verdaderamente se lo merecieran.
  4. Establecer un sistema educativo que se caracterice por su unidad, flexibilidad e interrelación, al tiempo que se facilita una amplia gama de posibilidades de educación permanente.


  1. NIVELES EDUCATIVOS REGULADOS POR LA LEY DE 1970.
Además de la Educación General Básica, los niveles educativos también eran la Educación Preescolar, el Bachillerato y la Enseñanza Universitaria. La Formación Profesional no era considerada como un nivel educativo en sentido estricto sino como la culminación laboral del ciclo completo de la enseñanza obligatoria.


  1. PESE AL RECONOCIMIENTO DE SU FUNCIÓN EDUCATIVA, LA EDUCACIÓN PREESCOLAR NO CONSTITUYÓ UN OBJETIVO PRIORITARIO DE LA L.G.E. COMENTARIO.
La Ed. Preescolar se estructuraba en dos ciclos: jardín de infancia y escuela de párvulos. Aunque se reconocía su función educativa, la Ed. Preescolar no constituyó un objetivo prioritario de la Ley General de Educación. La norma que establecía el calendario para la ampliación de la Reforma Educativa (Decreto del 22 de Agosto) no señalaba plazos concretos ni compromisos en relación con este nivel. Ello explica que en la primera mitad de la década de los sesenta, es sector público no creara puestos escolares de Preescolar y que hubiera que esperar más de cinco años desde la promulgación de la L. G. E. para observar un crecimiento sistemático de la oferta pública de plazas de Preescolar.


  1. LA EGB. SE CONFIGURA, EN LA LEY DE 1970, COMO UN NIVEL ÚNICO, OBLIGATORIO Y COMÚN PARA TODOS LOS ESPAÑOLES. BREVE SÍNTESIS.
La Ley introdujo una cierta diferenciación entre las etapas que correspondían a la enseñanza Primaria y Secundaria. La primera etapa (6 – 11 años) acentuaba el carácter globalizado de las enseñanzas (en los cursos de 1º a 5º). La segunda (11 – 14 años) introducía una “moderada diversificación de las enseñanzas por áreas de conocimiento” (6º a 8º). Los alumnos que cursaran con éxito toda la EGB. recibirían el título de “graduado escolar”.
La organización de este nivel nunca ha llegado a resolverse completamente -especialmente en lo que se refiere a la segunda etapa que establecía la L.G.E- como demuestra la persistencia de porcentajes todavía significativos de alumnos que, aún hoy, no llegan a alcanzar sus objetivos, no obtienen el título de graduado escolar y deben conformarse con el “certificado de escolaridad”. De hecho, el porcentaje de graduados escolares fue disminuyendo, con una sola excepción, año tras año a lo largo de la década de los setenta, conforme se avanzaba hacia la plena escolarización.


  1. QUÉ SOLUCIÓN APORTÓ LA L.G.E. A LA ANTERIOR DESORGANIZACIÓN DE LAS “ENSEÑANZAS MEDIAS”.
Se establecía un modelo unificado al bachillerato, que eliminaba la distinción anterior entre ciencias y letras, y que pretendía ser polivalente, al incluir materias comunes, optativas y actividades técnico-profesionales. El Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) nacía con la vocación de proporcionar, a un tiempo, la preparación para la Universidad a través del Curso de Orientación Universitaria y para la vida activa. Pero nunca ha llegado a alcanzar un equilibrio entre sus objetivos propedéuticos y terminales. Basado en datos del curso 1986-87, puede establecerse que poco más de la mitad de los alumnos de BUP progresan con éxito, un 20% lo hace con algunas dificultades y otro 20% con muchas dificultades y retrasos. Los abandonos representan alrededor del 7%.


  1. LA LGE PREVEÍA EL ESTABLECIMIENTO DE TRES GRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. COMENTARIO.
Un primer grado (FP-1) abierto a todos los alumnos que finalizan la EGB con independencia de la obtención o no del título de graduado escolar; un segundo grado (FP-2), al que es posible acceder desde el BUP o desde la Formación Profesional de primer grado; un tercero, accesible desde la Universidad o la FP-2, pero que nunca llegó a implantarse, ni siquiera a regularse.
Los diferentes requisitos de acceso al Bachillerato y a la Formación Profesional de primer grado han contribuido a configurar, en la práctica, a esta última como una segunda vía educativa de carácter subsidiario, a pesar de que en los últimos años se ha paliado este carácter. La Formación Profesional de primer grado soporta un elevado índice de fracaso y de abandonos.

  1. SEÑALA ALGUNOS ASPECTOS POSITIVOS DE LA LGE. COMENTARIO.
a)      Reconoce las obligaciones del Estado en relación con la educación, considerada como servicio público, restableciendo una tradición presente en la historia educativa española, pero perdida hasta 1970.
b)      Estaclece las bases que permiten la generalización de la escolaridad de la población de 6 a 14 años.
c)      Propone una educación comprensiva y común para esa misma población.
d)     Establece un sistema educativo con una organización más coherente e integrada que la del anterior sistema.
e)      Reconoce valores ya presentes en la sociedad española, pero difíciles de acomodar con la situación política de 1970.


  1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEFINE LAS ORIENTACIONES BÁSICAS QUE PRESIDEN TODA LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA. BREVE SÍNTESIS Y COMENTARIO DFEL ARTICULO 27.
La Constitución Española proclama el derecho de todos a la educación y reconoce la libertad de enseñanza en su artículo 27, que contiene 10 apartados:
a)      Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
b)      La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
c)      Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa  y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones.
d)     La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
e)      Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
f)       Se reconoce a las personal físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
g)      Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establece.
h)      Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
i)        Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
j)        Se reconoce la autonomía de las Universidades.


  1. LA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN ESPECIFICA LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO, ¿CUÁLES?
La educación es en nuestro ordenamiento jurídico-político una materia cuyas competencias comparten el Estado central y las Comunidades Autónomas. Al Estado compete, la “regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”.
El derecho a la educación ha sido regulado por medio de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio (L.O.D.E.) que desarrolla el artículo 27 de la constitución. La Disposición Adicional Primera, 2, de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación especifica las competencias del Estado, al que corresponde:
a)      La ordenación general del sistema educativo.
b)      La programación general de la enseñanza (en los términos establecidos por dicha Ley).
c)      La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.
d)     La alta inspección y demás facultades que, conforme el artículo 149.1.30 de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.


  1. PARA COORDINAR  LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA EDUCATIVA, ¿QUÉ ORGANISMO CREA LA LODE?
La L.O.D.E. crea la Conferencia de Consejeros Titulares de Educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, que convoca y preside el Ministro de Educación y Ciencia.


  1. ENUMERA ALGUNO DE LOS FINES PRINCIPALES DE LA EDUCACIÓN, SEGÚN LA LODE. COMENTARIO.
a)      El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
b)      La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
c)      La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d)     La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e)      La formación en el respeto a la diversidad lingüística y cultural de España.
f)       La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g)      La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.




  1. A TRAVÉS DE QUÉ ÓRGANOS SE LLEVA A CABO LA PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y LA GESTIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR SEGÚN LA LODE.
-          El establecimiento de una red integrada de centros públicos y de centros privados concertados con los poderes públicos: una red capaz de asegurar la satisfacción del derecho de todos a la educación a través de la programación general de la enseñanza.
-          La participación en el control y la gestión de la enseñanza de los integrantes de la comunidad escolar, a través de los Consejos Escolares y de los Claustros de Profesores. Crea, en su artículo 30, El Consejo Escolar del Estado, como “órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto a los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el gobierno.


  1. QUÉ ORGANOS DE PARTICIPACIÓN ESTABLECE LA LEY DE LA REFORMA UNIVERSITARIA EN MATERIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Distribuye las competencias en materia de enseñanza universitaria entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las propias Universidades. La L.R.U. establece, para la enseñanza universitaria, órganos de participación, como los Consejos Sociales de las Universidades y el Consejo de Universidades, que tiene funciones de coordinación, planificación, propuesta y asesoramiento en materia de educación superior. La Ley de Reforma Universitaria, junto con el bloque normativo promulgado por el Estado y las Comunidades Autónomas para sus ámbitos respectivos de competencias, y los estatutos propios de cada Universidad, definen un marco jurídico que ya no se rige por la Ley General de Educación de 1970.

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