- LA ORDENACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL. DE QUÉ
LEY DATA EN LO ESENCIAL.
El sistema educativo español,
cuya ordenación y estructura datan en lo esencial de la Ley General de
Educación de 1970, ha quedado en la actualidad claramente desfasada con
respecto a las exigencias educativas de la España actual, pese a haber supuesto
en su momento una de las reformas más importantes del sistema educativo
español, seguramente la de mayor importancia tras la Ley de Moyano de 1857. Las
leyes de enseñanza tienen que dar respuesta a la demanda de la sociedad.
- LA APARICIÓN DE ESTA LEY RESPONDÍA A UNAS DEMANDAS Y NECESIDADES
QUE HABÍAN VENIDO EVIDENCIÁNDOSE, SOBRE TODO, A LO LARGO DEL DECENIO DE
LOS SESENTA. COMENTARIO.
La Ley General de
Educación de 1970, dio un gran salto hacia delante en la modernización de la
escuela española y en escolarización de la población.
Antes de la Ley de
1970, se había ordenado con una concepción muy ideologizada el sistema y se
habían dado tímidos pasos en la extensión de la enseñanza. En su legislación en
materia educativa destacan la nueva organización del Bachillerato, que
diferencia entre el Bachillerato elemental y el superior (Ley de 1953 sobre
Ordenación de la Enseñanza Media), la ampliación de la enseñanza obligatoria
hasta los 14 años (Ley de 1954), las diversas normas sobre construcciones
escolares (Ley de 1952, modificada por la de 1964), la incorporación de las
enseñanzas técnicas superiores a la Universidad (Ley de 1957) y la reforma de
la Enseñanza Primaria (Ley de 1965).
La aparición de
esta Ley respondía a unas demandas y necesidades que habían venido
evidenciándose a lo largo de los sesenta. Esta década propició el aumento
sostenido de la renta per cápita y modificó la estructura productiva española.
La reducción del sector agrario y el incremento del sector industrial se vieron
acompañados de intensos movimientos migratorios interiores, con enormes
repercusiones familiares y sociales.
Los cambios
económicos y sociales producidos en la década de los sesenta habían dado lugar
a una nueva sociedad urbana, dinámica y aceleradamente industrializada, a cuyas
necesidades no podía responder el viejo sistema educativo. La respuesta a este
desfase fue la Ley General de Educación y financiación de la Reforma Educativa,
del 4 de agosto de 1970, la cual constituía, además, un intento de aproximar la
situación educativa española a la de los demás países europeos.
- LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN INTENTABA DAR RESPUESTA A CUATRO
IMPORTANTES PROBLEMAS, ¿CUÁLES? COMENTARIO.
Los problemas eran
estos:
-
Mantenía deficiencias importantes de escolarización. Muchos niños que
querían ir a la escuela no podían al haber pocos puestos escolares.
-
No aseguraba oportunidades iguales para los niños de clases sociales
diferentes. Los hijos cuyos padres tenían un alto poder adquisitivo, tenían más
oportunidades que los que tenían menos.
-
No se adecuaba a la estructura productiva del país ni a las
necesidades de capacitación profesional de su población. Cuando la gente se
trasladaba del campo a la ciudad, no había capacitación profesional ya que
había pocos institutos laborales.
-
Era un sistema poco integrado, desarrollado por superposiciones
posesivas sobre el viejo armazón educativo del s. XIX. Se creaban nuevas leyes
pero no corregían los defectos de las anteriores.
- LA LEY DE 1970 TRATABA DE DISEÑAR UN SISTEMA EDUCATIVO CON 4
OBJETIVOS PRINCIPALES, ¿CUÁLES? COMENTARIO.
- Hacer
partícipe de la educación a toda la población española, ya que es y era
injusto negarle a un español su derecho a recibir una educación.
- Completar
la educación general con una preparación profesional que capacite para la
incorporación fecunda del individuo al mundo laboral.
- Ofrecer
a todos la igualdad de oportunidades educativas, sin más limitaciones que
la de la capacidad para el estudio. Es decir, no dar más oportunidades a
los que tenían más poder adquisitivo, sino a los que verdaderamente se lo
merecieran.
- Establecer
un sistema educativo que se caracterice por su unidad, flexibilidad e
interrelación, al tiempo que se facilita una amplia gama de posibilidades
de educación permanente.
- NIVELES EDUCATIVOS REGULADOS POR LA LEY DE 1970.
Además de la
Educación General Básica, los niveles educativos también eran la Educación
Preescolar, el Bachillerato y la Enseñanza Universitaria. La Formación
Profesional no era considerada como un nivel educativo en sentido estricto sino
como la culminación laboral del ciclo completo de la enseñanza obligatoria.
- PESE AL RECONOCIMIENTO DE SU FUNCIÓN EDUCATIVA, LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR NO CONSTITUYÓ UN OBJETIVO PRIORITARIO DE LA L.G.E. COMENTARIO.
La Ed. Preescolar
se estructuraba en dos ciclos: jardín de infancia y escuela de párvulos. Aunque
se reconocía su función educativa, la Ed. Preescolar no constituyó un objetivo
prioritario de la Ley General de Educación. La norma que establecía el
calendario para la ampliación de la Reforma Educativa (Decreto del 22 de
Agosto) no señalaba plazos concretos ni compromisos en relación con este nivel.
Ello explica que en la primera mitad de la década de los sesenta, es sector
público no creara puestos escolares de Preescolar y que hubiera que esperar más
de cinco años desde la promulgación de la L. G. E. para observar un crecimiento
sistemático de la oferta pública de plazas de Preescolar.
- LA EGB. SE CONFIGURA, EN LA LEY DE 1970, COMO UN NIVEL ÚNICO,
OBLIGATORIO Y COMÚN PARA TODOS LOS ESPAÑOLES. BREVE SÍNTESIS.
La Ley introdujo
una cierta diferenciación entre las etapas que correspondían a la enseñanza
Primaria y Secundaria. La primera etapa (6 – 11 años) acentuaba el carácter
globalizado de las enseñanzas (en los cursos de 1º a 5º). La segunda (11 – 14
años) introducía una “moderada diversificación de las enseñanzas por áreas de
conocimiento” (6º a 8º). Los alumnos que cursaran con éxito toda la EGB.
recibirían el título de “graduado escolar”.
La organización de
este nivel nunca ha llegado a resolverse completamente -especialmente en lo que
se refiere a la segunda etapa que establecía la L.G.E- como demuestra la
persistencia de porcentajes todavía significativos de alumnos que, aún hoy, no
llegan a alcanzar sus objetivos, no obtienen el título de graduado escolar y
deben conformarse con el “certificado de escolaridad”. De hecho, el porcentaje
de graduados escolares fue disminuyendo, con una sola excepción, año tras año a
lo largo de la década de los setenta, conforme se avanzaba hacia la plena
escolarización.
- QUÉ
SOLUCIÓN APORTÓ LA L.G.E. A LA ANTERIOR DESORGANIZACIÓN DE LAS “ENSEÑANZAS
MEDIAS”.
Se establecía un
modelo unificado al bachillerato, que eliminaba la distinción anterior entre
ciencias y letras, y que pretendía ser polivalente, al incluir materias
comunes, optativas y actividades técnico-profesionales. El Bachillerato
Unificado Polivalente (BUP) nacía con la vocación de proporcionar, a un tiempo,
la preparación para la Universidad a través del Curso de Orientación
Universitaria y para la vida activa. Pero nunca ha llegado a alcanzar un
equilibrio entre sus objetivos propedéuticos y terminales. Basado en datos del
curso 1986-87, puede establecerse que poco más de la mitad de los alumnos de
BUP progresan con éxito, un 20% lo hace con algunas dificultades y otro 20% con
muchas dificultades y retrasos. Los abandonos representan alrededor del 7%.
- LA LGE PREVEÍA EL ESTABLECIMIENTO DE TRES GRADOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL. COMENTARIO.
Un primer grado (FP-1) abierto a
todos los alumnos que finalizan la EGB con independencia de la obtención o no
del título de graduado escolar; un segundo grado (FP-2), al que es posible
acceder desde el BUP o desde la Formación Profesional de primer grado; un
tercero, accesible desde la Universidad o la FP-2, pero que nunca llegó a
implantarse, ni siquiera a regularse.
Los diferentes
requisitos de acceso al Bachillerato y a la Formación Profesional de primer
grado han contribuido a configurar, en la práctica, a esta última como una
segunda vía educativa de carácter subsidiario, a pesar de que en los últimos
años se ha paliado este carácter. La Formación Profesional de primer grado
soporta un elevado índice de fracaso y de abandonos.
- SEÑALA ALGUNOS ASPECTOS POSITIVOS DE LA LGE. COMENTARIO.
a) Reconoce las obligaciones del
Estado en relación con la educación, considerada como servicio público,
restableciendo una tradición presente en la historia educativa española, pero
perdida hasta 1970.
b) Estaclece las bases que permiten
la generalización de la escolaridad de la población de 6 a 14 años.
c) Propone una educación
comprensiva y común para esa misma población.
d) Establece un sistema educativo
con una organización más coherente e integrada que la del anterior sistema.
e) Reconoce valores ya presentes en
la sociedad española, pero difíciles de acomodar con la situación política de
1970.
- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEFINE LAS ORIENTACIONES BÁSICAS QUE
PRESIDEN TODA LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA. BREVE SÍNTESIS Y COMENTARIO DFEL
ARTICULO 27.
La Constitución
Española proclama el derecho de todos a la educación y reconoce la libertad de
enseñanza en su artículo 27, que contiene 10 apartados:
a) Todos tienen derecho a la
educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
b) La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
c) Los poderes públicos garantizan
el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que está de acuerdo
con sus propias convicciones.
d) La enseñanza básica es
obligatoria y gratuita.
e) Los poderes públicos garantizan
el derecho de todos a la enseñanza, con participación efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de centros docentes.
f) Se reconoce a las personal
físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del
respeto a los principios constitucionales.
g) Los profesores, los padres y, en
su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros
sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la
Ley establece.
h) Los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
i)
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los
requisitos que la Ley establezca.
j)
Se reconoce la autonomía de las Universidades.
- LA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN ESPECIFICA LAS
COMPETENCIAS DEL ESTADO, ¿CUÁLES?
La educación es en nuestro
ordenamiento jurídico-político una materia cuyas competencias comparten el
Estado central y las Comunidades Autónomas. Al Estado compete, la “regulación
de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27
de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
los poderes públicos en esta materia”.
El derecho a la educación ha
sido regulado por medio de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio (L.O.D.E.) que
desarrolla el artículo 27 de la constitución. La Disposición Adicional Primera,
2, de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación especifica las competencias
del Estado, al que corresponde:
a) La ordenación general del
sistema educativo.
b) La programación general de la
enseñanza (en los términos establecidos por dicha Ley).
c) La fijación de las enseñanzas
mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el
territorio español.
d) La alta inspección y demás
facultades que, conforme el artículo 149.1.30 de la Constitución, le
corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos.
- PARA COORDINAR LAS
FUNCIONES DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA EDUCATIVA,
¿QUÉ ORGANISMO CREA LA LODE?
La L.O.D.E. crea
la Conferencia de Consejeros Titulares de Educación de los Consejos de Gobierno
de las Comunidades Autónomas, que convoca y preside el Ministro de Educación y
Ciencia.
- ENUMERA ALGUNO DE LOS FINES PRINCIPALES DE LA EDUCACIÓN, SEGÚN LA
LODE. COMENTARIO.
a) El pleno desarrollo de la
personalidad del alumno.
b) La formación en el respeto a los
derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
c) La adquisición de hábitos
intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos,
técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d) La capacitación para el
ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el respeto a la
diversidad lingüística y cultural de España.
f) La preparación para participar
activamente en la vida social y cultural.
g) La formación para la paz, la
cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
- A TRAVÉS DE QUÉ ÓRGANOS SE LLEVA A CABO LA PARTICIPACIÓN EN EL
CONTROL Y LA GESTIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD
ESCOLAR SEGÚN LA LODE.
-
El establecimiento de una red integrada de centros públicos y de
centros privados concertados con los poderes públicos: una red capaz de
asegurar la satisfacción del derecho de todos a la educación a través de la
programación general de la enseñanza.
-
La participación en el control y la gestión de la enseñanza de los
integrantes de la comunidad escolar, a través de los Consejos Escolares y de
los Claustros de Profesores. Crea, en su artículo 30, El Consejo Escolar del
Estado, como “órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores
afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento
respecto a los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o
dictados por el gobierno.
- QUÉ ORGANOS DE PARTICIPACIÓN ESTABLECE LA LEY DE LA REFORMA
UNIVERSITARIA EN MATERIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Distribuye las competencias en
materia de enseñanza universitaria entre el Estado, las Comunidades Autónomas y
las propias Universidades. La L.R.U. establece, para la enseñanza
universitaria, órganos de participación, como los Consejos Sociales de las
Universidades y el Consejo de Universidades, que tiene funciones de
coordinación, planificación, propuesta y asesoramiento en materia de educación
superior. La Ley de Reforma Universitaria, junto con el bloque normativo
promulgado por el Estado y las Comunidades Autónomas para sus ámbitos
respectivos de competencias, y los estatutos propios de cada Universidad,
definen un marco jurídico que ya no se rige por la Ley General de Educación de
1970.
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