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lunes, 9 de mayo de 2016

Los registros parroquiales y civiles, ejes genealógicos



registros civiles y parroquiales
Las fuentes esenciales en España para la investigación genealógica son dos, los registros parroquiales y los civiles. Si tenemos acceso a ambos para las fechas y lugares que nos interesan podremos elaborar a la perfección un magnífico árbol familiar con todas las ramas que hayan existido.  La anotación sistemática de los bautizos/nacimientos, matrimonios y defunciones nos permitirán encadenar las generaciones y dar  forma al armazón genealógico que posteriormente deberemos ir complementando con otros datos vitales.
En España los registros parroquiales habían comenzado a realizarse en algunas, muy pocas, parroquias ya a principios de 1300 y fue promoviéndose su uso en sucesivos concilios peninsulares, pero es finalmente durante el concilio de Trento (1545-1563) cuando se recoge explícitamente su obligatoriedad, adquiriendo rango de ley en 1564 al ratificar Felipe II lo allí aprobado.  En realidad se trató de la convalidación de una práctica generalizada ya que salvo algunos precedentes en los siglos XIV y XV la inmensa mayoría de las parroquias iniciaron sus primeros libros entre 1500 y 1550.
¿Todos los españoles figuran en estos registros? En principio sí ya que tras los diversos decretos de conversión o expulsión de judíos y moriscos desde 1492 hasta principios de 1500 todo el país había pasado a ser oficialmente católico y por tanto cualquier nacido debía ser bautizado, todo matrimonio era católico y los fallecidos debían recibir cristiana sepultura.
¿Qué grado de rigurosidad y fiabilidad tienen? En general son una fuente extremadamente fiable. Aunque fueron creados por la Iglesia para sus fines, los registros pronto adquirieron también fuerza probatoria para acreditar la filiación en el ámbito civil por lo que hubo especial interés no solo desde dentro de la institución sino entre la propia población para que fuesen anotados convenientemente estos sacramentos.
Un porcentaje muy significativo de los fondos parroquiales han sobrevivido desde su creación, aunque también es cierto que otras muchas parroquias sufrieron catástrofes naturales, incendios y también daños intencionados, especialmente durante la guerra de Independencia y a lo largo de la década de 1930, tanto por los asaltos y saqueos como por el devenir de la Guerra Civil.
registros civiles y parroquiales
Principales hitos en el desarrollo de los registros parroquiales y civiles en España
En paralelo a los registros parroquiales nacen en el XIX los Registros Civiles, un empeño de los liberales para conseguir que el Estado tomase el control de los registros básicos de la población. Debido a la inestabilidad política se sucedieron diversos proyectos, los de 1822 y 1835 fallidos, comenzando en 1841 un registro civil que se mantuvo hasta 1870 en que fue reemplazado por el actual, aún vigente.
Creados a imagen y semejanza de los mantenidos por la Iglesia, los registros civiles establecen la anotación de nacimientos, matrimonios y defunciones, independientemente de la condición religiosa de los sujetos. Coincidió, no casualmente, la creación del actual Registro Civil con la fugaz figura del matrimonio civil (vigente entre 1870-1875, no restaurado hasta 1931).
Los fondos del Registro Civil regulado en 1841 han sufrido amplias pérdidas ya que no pasaron a ser custodiados por los funcionarios del nuevo Registro; en el mejor de los casos fueron relegados a los archivos municipales o bien se destruyeron. El iniciado en 1871 sin embargo podemos decir que salvo contadas excepciones se conserva íntegro en todos los municipios.
Veremos en posts específicos qué contienen exactamente y cómo consultar tanto los registros parroquiales como los civiles.

Antonio Alfaro de Prado

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