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lunes, 27 de julio de 2015

DECRETO DE EXPULSION DE LOS JUDIOS DE ARAGON y CASTILLA ( 1492 )

Texto 4 de Selectividad acceso Universidad 2014

DECRETO DE EXPULSION DE LOS JUDIOS DE ARAGON y CASTILLA ( 1492 ) “Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca. . . duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes. . . a los concejos, corregidores, alcaldes. . . de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos , y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas singulares, de cualquier edad que sean. . . salud y gracia. Sepades e saber debedes que porque Nos fuimos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los judíos con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossi ovimos procurado que se ficiese Inquisición, . . por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica, que los llevan a su dañada creencia. . . procurando de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las historias de su ley. . . persuadiéndoles de que guarden la ley de Moisés, faciéndoles entender que no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual todo consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes han sido pervertidos, lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por ende, Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo avido sobrello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por la cual mandamos. . . que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar. . . bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de julio. . . so pena de confiscación de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto non seya oro nin plata, nin moneda nin las otras cosas vedadas. Otrossí mandamos a nuestros alcaldes, corregidores. . . que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados.” Dado en Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492 Nota: el texto está escrito en castellano antiguo A) Naturaleza, autor, destinatario y fecha de elaboración. El texto propuesto es una fuente primaria, ya que se trata de un documento original que nos permite conocer de primera mano un acontecimiento histórico. En cuanto a su naturaleza, es un texto legislativo o jurídico, se trata de un edicto, es decir, un mandato o decreto publicado, en este caso, por los Reyes Católicos para que se de publicidad a una orden suya. Como ya hemos mencionado, los autores del texto son los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, quienes desde 1479 habían consumado, con su matrimonio en 1469, la unión de los dos reinos más importantes de la Península Ibérica. Hay que matizar que fue una unión nominal más que real, ya que cada uno de ellos era rey de su respectivo reino, y cada uno de éstos conservaba sus instituciones y leyes. Aunque es evidente que los que deciden la expulsión de los judíos son los RR.CC. es más que probable que el verdadero impulsor del edicto fuera Fray Tomás de Torquemada, primer Inquisidor General. El texto es, asimismo, un documento público, dirigido al general conocimiento de la población para que se cumpla la orden dictada por los Reyes Católicos. Sin embargo, el texto está especialmente orientado al conocimiento de las distintas autoridades que ejercen su poder en nombre de los RR.CC. y a los judíos, comunidad afectada por la decisión real, así lo revela el texto: “(...)Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes. . . a los concejos, corregidores, alcaldes. . . de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos , y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos(...)”. El edicto está firmado por los RR.CC. con fecha 31 de marzo de 1492. En este momento, completada la Reconquista con la supresión del último reducto de dominación musulmana en la Península, el reino nazarí de Granada, los RR.CC. decretan la expulsión de los judíos, no sólo de los reinos peninsulares sino de todas sus posesiones. En 1492, en pleno proceso de consolidación de la monarquía autoritaria, base del Estado moderno, la unidad religiosa se iba a convertir en la base ideológica de la unificación territorial. De hecho, la uniformidad religiosa prevaleció incluso sobre la estructura dual de la monarquía de los RR.CC., hasta el extremo de que la Inquisición era quizás el único organismo con jurisdicción plena en ambos reinos. En este contexto de unificación religiosa promovido por los RR.CC. hay que enmarcar la decisión de expulsar a los judíos. B) Ideas principales. Obviamente, la idea central del texto es la decisión adoptada por los RR.CC. de expulsar a los judíos de sus reinos. Partiendo de esta idea central, surgen dos ramas fundamentales del contenido del texto: las causas de la expulsión y el procedimiento previsto para la supresión de la presencia judía en los reinos de los RR.CC. Una tercera línea argumental del texto, que, evidentemente, no puede aparecer en el documento, son las consecuencias de la marcha de la comunidad judía. Una primera idea importante a reseñar en el texto es la configuración de una incipiente monarquía autoritaria, en la que el poder de los reyes se ejerce sobre todo el territorio, así se deduce cuando los RR.CC. promulgan este edicto para el general cumplimiento. Así pues, la etapa de la monarquía feudal en la que el poder real se hallaba compartido con los señores feudales ha sido superada. La argumentación oficial de la motivación para adoptar una decisión tan radical es básicamente religiosa: “(...)hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los judíos con los cristianos(...)””(...)los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica (...)”. El edicto recuerda medidas adoptadas de segregación tomadas anteriormente para evitar el pernicioso contagio religioso que los judíos ejercían sobre los cristianos. Esta medidas de segregación se resumen en la decisión adoptada por las Cortes de Toledo de 1480, que obligaba a los judíos a vivir en barrios apartados, llamados juderías o aljamas: “(...)en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado (...)”. Una vez decidida la expulsión de los judíos y la exposición del porqué, el edicto fijaba las condiciones de la expulsión. Se ordenaba salir con carácter definitivo y sin excepción a todos los judíos, que no sólo eran expulsados de los reinos peninsulares, sino de todos los dominios de los RR.CC. El plazo para su marcha era de cuatro meses, es decir, hasta el 31 de julio, aunque un edicto posterior del inquisidor Fray Tomás de Torquemada lo prolongó en diez días para compensar el tiempo pasado entre la promulgación y el conocimiento del decreto. Se imponía la salida en ese plazo bajo pena de muerte y confiscación de sus bienes. Sin embargo, en ese plazo de cuatro meses, los RR.CC. daban garantía real para que los judíos negociasen toda su fortuna y se la llevasen en forma de letras de cambio, pues estaba prohibido sacar de Castilla y Aragón oro, plata, monedas, armas y caballos. Aunque el edicto no hace ninguna alusión a la posibilidad de conversión al cristianismo, ésta era una alternativa sobreentendida. No obstante, fueron muchos más los judíos que eligieron el camino del exilio que los que optaron por abjurar de la ley hebrea. Los judíos expulsados de Castilla y Aragón reciben el nombre de sefardíes, porque Sefarad era el nombre que ellos dan a España. Más allá de las causas religiosas esgrimidas por los RR.CC. para expulsar a los judíos, se pueden encontrar otra de naturaleza política; los judíos despertaban un profundo odio popular, esta animadversión hacia los judíos procedía de la práctica de la usura, de su acumulación de riquezas y de su proximidad, bajo distintos cargos y oficios, al poder real. Por ello, se reconoce un fondo político a esta decisión: dar un paso más en la creación de una monarquía autoritaria, los RR.CC. en su afán por lograr una mayor paz y cohesión social, repetidamente rota por los tumultos antijudíos de la década de los años ochenta, los expulsan para evitar este foco de conflictos sociales. Aunque no aparezcan en el texto, es obvio que la decisión de los RR.CC. tuvo importantes consecuencias: • Económicas: aunque en ocasiones se ha exagerado la importancia de la marcha de los judíos, es obvio que con su partida la economía hispana se vio perjudicada porque perdió a los principales agentes económicos, los únicos capaces de haber impulsado una economía capitalista en España. • Culturales y científicas: la expulsión de los judíos supuso la pérdida de brillantes personalidades del mundo cultural y científico. • Sociales y religiosas: aumento del número de conversos y falsos conversos, y la consolidación de la división social entre cristianos viejos y cristianos nuevos

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